Nueva Prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021

 

Ya tenemos la nueva prórroga de los famosos ERTES que inundan este año 2020 de mascarillas y geles.

A lo gol de Iniesta en el último minuto de la prórroga tenemos el nuevo Real Decreto-ley 30/2020, que establece el nuevo marco regulador de los ERTES a partir del 01 de octubre del 2020. Una vez más, paso a comentar los aspectos más destacados.

MI ERTE FINALIZABA EL 30 DE SEPTIEMBRE, ¿QUÉ PASA AHORA?

El nuevo RDL abre cuan titular de prensa en su Art 1: “Todos los ERTES vigentes por fuerza mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2020”. Esto quiere decir que si tenías un ERTE por fuerza mayor y continúan las pérdidas de actividad a consecuencia del COVID-19 quedaría prorrogado.

En este sentido ya no se hace referencia a las situaciones de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial. Simplemente, se prorroga el ERTE si continúan las causas.

Uno de los problemas que nos podríamos encontrar es si realmente la empresa continua con las causas que motivaron el ERTE y que se indicaron en la memoria que se presentó en la Autoridad Laboral. Hasta ahora no se han cuestionado en una campaña por parte de la Inspección , pero no olvidemos que puede ser un punto de inseguridad el permanecer en un ERTE por fuerza mayor “desconectado” de la causa que motivó el ERTE en marzo.

UMMM, PUES YO ESTOY SEMICONFINADO Y CON RESTRICCIONES EN MI LOCALIDAD

Podría suceder que viviera en una localidad con restricciones que me impidiera abrir mi negocio o se impone algún tipo de limitación(por ejemplo por aforo). En estos casos se han creado dos nuevos tipos de ERTE por decirlo así: “ERTE por impedimento” y “ERTE por limitación”.

El ERTE por impedimento está pensado para las empresas de cualquier sector que no puedan desarrollar su actividad en algún centro de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones dictadas a partir del 01 de octubre de 2020(no valen, las restricciones anteriores).

El ERTE por limitación está ideado para aquellas empresas que puedan desarrollar cierta actividad pero vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas(curioso que no entren restricciones internacionales para personas desplazadas). Es decir, si mi CCAA ha dictado algún tipo de restricción(en aforos por ejemplo) que me obliga a estar al 75% de mi actividad entonces podré solicitar este ERTE por limitación.

Hablamos de solicitar porque en ambos casos(impedimento y limitación) hay que presentar un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral para que nos lo autoricen(vamos, hay que hacer todo de nuevas).

¿Y ESTOS ERTES TIENEN ALGÚN TIPO DE BENEFICIO?

Pues sí, hay que precisar que a partir del 01 de octubre si he prorrogado mi ERTE como decíamos al principio ya no podremos aplicar las exoneraciones salvo que estemos vinculados con algún tipo de CNAE como comentaremos más adelante.

Sin embargo, en los ERTE de impedimento sí que existen las famosas exoneraciones, que serán del 100% hasta el 31 de enero si la empresa tenía menos de 50 personas trabajadoras a la fecha del 29 de febrero de 2020(maldito año bisiesto) o del 90% si la empresa tenía más de 50 personas en esa fecha.

Por el contrario, en los ERTES de limitación las exoneraciones irán aplicándose de forma decreciente hasta el 31 de enero de tal manera que serán del 100 %(octubre), 90 %(noviembre) , 85 %(diciembre) y 80 %(enero 2021) en empresas con menos de 50 personas en la famosa fecha de febrero de 2020.

Para las empresas de más de 50 personas las exoneraciones serán del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

Al tratarse de un nuevo ERTE, para aplicar las exoneraciones necesitaremos la resolución de la Autoridad Laboral(aunque sea por silencio administrativo) con lo que nos podemos encontrar al principio de su tramitación con algún tipo de problema si se repite la situación de marzo y abril con la saturación de las distintas autoridades laborales.

LOS ERTES CETOP EN LA NUEVA LEY

En el caso de ERTES que no sean por fuerza mayor sino que estén basados en una causa económica, técnica, organizativa o productiva, el nuevo RDLey vuelve a prorrogar el mecanismo y las especialidades del Real Decreto-ley 8/2020 y que básicamente guardan relación con plazos más cortos para su tramitación y con la participación de los sindicatos como interlocutores válidos de cara al periodo de consultas(independientemente del número de personas trabajadoras en la empresa).

Estos ERTES pueden iniciarse mientras tengamos un ERTE por fuerza mayor vigente y podremos retrotraer la fecha de efectos a la finalización del ERTE de fuerza mayor.

Como novedad, se podrá acordar una prórroga del ERTE sin necesidad de realizar uno nuevo(algo muy útil en el caso de haber estimado que las causas iban a durar menos de lo previsto) siempre eso sí que se acuerde esa posibilidad de prórroga en el periodo de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la Autoridad Laboral.

Estos ERTES CETOP dejarán de estar exonerados, salvo si tenemos alguna vinculación con un listado de CNAES que el RDLey ha previsto como actividades especialmente a proteger.

ERTES DE REBROTE

El el caso de aquellas empresas que a partir de julio de 2020 se vieron afectadas por nuevas restricciones debido a los rebrotes  y que presentaron un nuevo ERTE podrán seguir aplicando dichos ERTES. No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración del 100% si son empresas de menos de 50 personas en febrero o del 90% en empresas de más de 50(estas empresas por tanto verán incrementadas las exoneraciones respecto a los meses anteriores).

¿Y AQUELLO DE MANTENER EL EMPLEO Y LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR TAMBIÉN LO HAN PRORROGADO?

Así es. El nuevo RDLey ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 la limitación a la posibilidad de extinguir el contrato por causas relacionadas con el Covid 19, por lo que por ejemplo los despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que tengan su causa en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo(directamente relacionados con el Covid-19) serán considerados improcedentes.

Igualmente, se ha prorrogado hasta esa fecha la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en el caso de que estos queden suspendidos por estar afectados por un ERTE.

En el caso de tener que mantener el empleo de las personas que hayan estado o estarán afectadas por un ERTE y nos hayamos aplicado exoneraciones,  el nuevo RDLey mantiene las dudas sobre la forma de computar a partir de cuándo se ha de aplicar el compromiso del empleo y mantiene las obligaciones adquiridas anteriormente(mantener 6 meses el empleo). Ahora bien, si tras este RDLey nos seguimos aplicando algún tipo de exoneración adquiriremos un nuevo compromiso de 6 meses de mantenimiento de empleo que empezará a computar cuando finalice el compromiso anterior.

De esta manera, si en mayo comencé la desescalada parcial con una persona trabajadora(entendiéndose así el compromiso que no está del todo claro) en noviembre terminará el primer compromiso adquirido. Si a partir de octubre me aplico algún tipo de exoneración se abrirá una nueva ventana de 6 meses a partir de noviembre, por lo que el empleo de esa persona quedará salvaguardado hasta mayo de 2021. Eso sí, hay que recordar que el compromiso de mantenimiento quedó matizado en anteriores RDL y que no toda extinción por cualquier causa computa como no cumplimiento de ese compromiso.

¿Y LAS LIMITACIONES ESAS DE LOS BENEFICIOS O NO PODER CONTRATAR TAMBIÉN SE HAN PRORROGADO?

También. Quien se encuentre aplicando un ERTE tiene la prohibición de que las personas trabajadoras realicen horas extraordinarias, o nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Igualmente tampoco se podrá contratar directa o indirectamente(a través de una ETT por ejemplo) salvo en casos muy concretos que ya preveía la norma y que guardan relación con capacidades formativas o razones justificadas.

Por último, se prorroga las limitaciones para empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como para aquellas empresas que desean acogerse a los beneficios de estos ERTES y quieran repartir dividendos.

LOS ERTES RELACIONADOS CON ALGÚN TIPO DE CNAE

Llegamos a unas de las novedades más importantes del nuevo RDLey, un nuevo ERTE relacionado con la actividad de la empresa pues Gobierno y agentes sociales han determinado un grupo de actividades que más problemas han tenido de afectación en sus negocios y que menos han recuperado su actividad en la desescalada.

Eso significa que si tu empresa se encuentra dentro de los CNAE que dice la norma podrás aplicarte ciertas exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social, e igualmente si tu empresa tiene alguna vinculación con esas empresas también podrás solicitar esas exoneraciones.

Por el contrario, si tu ERTE se ha prorrogado pero no esta dentro del listado de CNAE NO habrá exoneración y solo se producirá el ahorro del salario en la parte suspendida o reducida de la jornada(habrá que cotizar igual)

Recordemos que el CNAE es diferente al IAE de Hacienda, y que dicho CNAE se asigna en función de la actividad de nuestra empresa. Cuando inscribimos la empresa en la Seguridad Social es cuando se asigna dicho código y desde hace unos años viene identificado igualmente en las escrituras de nuestra sociedad si esa es la forma jurídica elegida.

Así pues la primera característica de esta especie de nuevo ERTE es que es un ERTE prorrogado. Es decir, es un ERTE de fuerza mayor que continua a partir de octubre y hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, también podrán acceder a estas exoneraciones quienes transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno CETOP(y que se encuentre dentro del listado de empresas que veremos a continuación), empresas que tengan vigente un ERTE CETOP que estén incluidas en el famoso listado y las empresas consideradas dependientes o integrantes de la cadena de valor(que veremos luego) y que transiten de un fuerza mayor a un ERTE CETOP.

Si nuestra empresa se encuentra dentro de este listado de CNAE(lo cierto es que sorprenden algunas actividades) entonces podremos acceder a las nuevas exoneraciones.

 

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