Autónomos: Cómo reclamar ingresos indebidos por la tarifa plana
El Tribunal Supremo nos ha dado la razón en cuanto a la aplicación de la bonificación de la tarifa plana para autónomos societarios. Desde el año pasado y a lo largo de este año, ya existe jurisprudencia con sendas sentencias firmes del 3 de diciembre de 2019, dictada en rel recurso de casación nº5252/2017, y del 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020.
Cómo reclamar los ingresos indebidos
La solicitud de devolución de ingresos indebidos se realizará a través del Solicitud de Devolución de ingresos indebidos (modelo TC 13/1). (Con carácter opcional, se podrá anexar la siguiente documentación: a) Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas, etc; b) Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Este documento será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero).
Jurisprudencia
STS Nº 1669/2019, de 03 de Diciembre de 2019, Ecli: ES:TS:2019:3887
Derecho de las personas autónomas societarias a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas altas en el RETA. El Supremo crea jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA.
Se declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.
STS, Rec 26/2003 de 18 de Enero de 2005, Ecli: ES:TS:2005:96
Analizando la prescripción derecho devolución ingresos indebidos según Ley 230/1963, de 28 de diciembre (actualmente vigente art. 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre). El Tribunal Supremo declaró como doctrina legal que: “El derecho a la devolución de ingresos indebidos ejercitado a través del procedimiento que regulaba el art. 155 de la L.G.T. de 1963 (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) y el RD 1163/1990, prescribía por el transcurso del plazo establecido por dicha Ley, y se computaba, de acuerdo con el art. 65 de la misma, desde el momento en que se realizó el ingreso, aunque con posterioridad se hubiera declarado inconstitucional la norma en virtud de la cual se realizó el ingreso tributario, sin que quepa considerar otro plazo y cómputo distinto de los aplicables al procedimiento de devolución, cuando indubitadamente éste había sido el único instado por los interesados.”
STS, Rec 336/2003 de 13 de Octubre de 2004
«Tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social, las cifras que deben tomarse en consideración, a los efectos que aquí interesan (cuotas por jornadas reales del REASS), son las cuotas mensuales, en atención a que tales cuotas se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por períodos de tiempo distintos
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